La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) eliminó los plazos de transición para la emisión electrónica. Ahora, los nuevos contribuyentes deberán emitir estos comprobantes de manera inmediata desde el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta medida, oficializada mediante la Resolución de Superintendencia 000075-2026/SUNAT, entró en vigencia el 1 de junio de 2026. Con este cambio, se suprime el periodo de adecuación de hasta tres meses que existía anteriormente, obligando a la emisión digital de facturas, boletas, notas de crédito y notas de débito desde el inicio de las actividades comerciales.
La normativa afecta principalmente a quienes se inscriban en el Régimen General, MYPE Tributario o Régimen Especial, a los que migren desde el Nuevo RUS hacia un régimen de tercera categoría, y a todo aquel que requiera sustentar costos, gastos o crédito fiscal. Asimismo, se dispone la obligación de utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) desde el primer día. Esto permite a la SUNAT generar propuestas automáticas y realizar una fiscalización en tiempo real, reemplazando el modelo de supervisión posterior.
Este nuevo enfoque busca masificar la facturación digital, integrar la información fiscal para reducir inconsistencias y aumentar la trazabilidad para combatir la informalidad. A nivel operativo, las empresas deben adoptar sistemas de facturación electrónica de forma inmediata (ya sea mediante SEE, OSE o portales de SUNAT), registrar sus operaciones directamente en el SIRE y reforzar sus controles internos ante el incremento de cruces masivos de información. Aunque se contemplan periodos temporales de no sanción por errores operativos, la medida consolida un cambio de paradigma donde las declaraciones se basan en la información en línea que administra y propone la propia SUNAT.
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